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Presidencia de la Comisión de Ambiente y Ecología
(2002-2003)

Reglamento de la Comisión
de Ambiente y Ecología


CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Del objeto del Reglamento. El Presente Reglamento y el Reglamento del Congreso de la República norman las funciones, organización y procedimientos de la Comisión de Ambiente y Ecología, en adelante la Comisión.

Artículo 2º.- De las funciones La Comisión es un grupo de trabajo especializado encargado principalmente de elaborar, estudiar y dictaminar proyectos de ley y fiscalizar a las entidades del Estado vinculadas a su campo de acción, así como la correcta aplicación y cumplimiento de la normatividad respectiva por parte de las personas, naturales o jurídicas, públicas y privadas. Asimismo absuelve las consultas que le formulen las instancias y/o organismos facultados para solicitarlos en los asuntos que son puestas en su conocimiento y

Artículo 3º.- De los integrantes La Comisión está integrada por 9 (nueve) congresistas titulares y los accesitarios, que se incorporen por acuerdo del Pleno del Congreso.

CAPÍTULO II: ESTRUCTURA

Artículo 4º.- De la estructura La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura:
a) El Pleno;
b) La Mesa Directiva; y
c) Las Sub Comisiones.

Artículo 5º.-Del Pleno
5.1. El Pleno es el órgano máximo de la Comisión. Está constituido por miembros titulares y accesitarios.
5.2. Son miembros titulares, los Congresistas designados por el Pleno del Congreso al aprobar el Cuadro de Comisiones. Participan en el desarrollo de las funciones de la Comisión con derecho a voz y voto. Los miembros accesitarios son aquellos congresistas cuya solicitud es aprobada por el Pleno del Congreso y que concurren a las sesiones de la Comisión sólo con derecho a voz.

Artículo 6º.- De la Mesa Directiva La Mesa Directiva, elegida anualmente por los miembros titulares de la Comisión, está conformada por:
a) Presidente;
b) Vicepresidente; y
c) Secretario.

Artículo 7º.- De las sub comisiones
7.1. Las sub comisiones se constituyen como tales para fines específicos que acuerde el Pleno de la Comisión, a propuesta de cualquiera de sus miembros. Están conformadas preferentemente por representantes de diferentes grupos políticos y constituidos por no menos de 3 (tres) y no más de 5 (cinco) congresistas, propuestos por la Presidencia y ratificados por el Pleno. Los congresistas accesitarios podrán integrar sub Comisiones.
7.2. Las sub comisiones, en el desarrollo de sus actividades, se sujetan a las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento del Congreso de la República.
7.3. Toda comunicación, requerimiento de información o invitación que acuerden las sub comisiones o su Presidente se oficiarán por intermedio del Presidente de la Comisión. Los informes finales y/o conclusiones de las sub comisiones deben ser debatidos y aprobados por el Pleno de la Comisión para, de ser aprobados, seguir el trámite que corresponda.

CAPÍTULO III: FUNCIONES

Artículo 8º.- De las funciones del Pleno El Pleno tiene las siguientes funciones:
a) Debatir y dictaminar los proyectos de ley que se sometan a su conocimiento, así como fiscalizar a las entidades del Estado en las materias de su competencia.
b) Coordinar permanentemente con los sectores de la administración pública que tienen incidencia en la temática a cargo de la Comisión.
c) Solicitar, cuando así se justifique, el conocimiento de proyectos de ley derivados a otras comisiones;
d) Acordar la presencia de los Ministros de Estado, autoridades y funcionarios del Sector Público o representantes de instituciones privadas en el Pleno de la Comisión para que sustenten o aclaren asuntos de competencia de la Comisión;
e) Acordar la presentación de información complementaria relacionada con el estudio y análisis de los Proyectos de Ley;
f) Acordar la conformación de sub comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones;
g) Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión, el Reglamento Interno y sus modificatorias;
h) Acordar la realización de sesiones descentralizadas;
i) Promover la realización de eventos de debate especializado sobre temas legislativos y de análisis;
j) Elaborar y publicar la Memoria de la Comisión al término de su gestión;
k) Mantener actualizada la página WEB de la Comisión; y
l) Acordar en general todas las acciones que corresponde a su finalidad y competencia, así como las que se le asigne por ley o por acuerdo del Pleno del Congreso.

Artículo 9º.- De las funciones de la Mesa Directiva La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa de la Comisión y de los debates que se realizan en el Pleno de la misma.

Artículo 10º.- De las funciones del Presidente El Presidente tiene las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;
b) Fijar la agenda, dirigir los debates, encausar los acuerdos y sin perjuicio de su propio voto, dirimir las votaciones en caso de empate. Asimismo, abrir, suspender y levantar las sesiones;
c) Representar oficialmente a la Comisión;
d) Coordinar y mantener las relaciones de la Comisión con los organismos del Sector Público y Privado;
e) Solicitar al Presidente del Congreso el reemplazo de cualquiera de los miembros de la Comisión, cuando sean designados Ministros de Estado, formulen renuncia o les alcance alguna de las causales de vacancia contemplada por la Constitución Política;
f) Solicitar opinión sobre los proyectos de ley que ingresen a la Comisión a especialistas y representantes de entidades públicas y privadas que considere conveniente; pudiendo asimismo solicitar su presencia a las sesiones y reuniones de trabajo que estime necesarias;
g) Sustentar ante el Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente, según sea el caso, los dictámenes e informes que la Comisión evalúe, salvo que se le encomiende dicha responsabilidad a otro congresista miembro de la Comisión;
h) Citar a los autores de los proyectos de ley ingresados a la Comisión, para su respectiva sustentación;
i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en el Pleno;
j) Atender y dar trámite directamente a la documentación remitida a la Comisión; y
k) Las demás que le encomiende el Pleno del Congreso y/o el Pleno de la Comisión.

Artículo 11º.- De las funciones del Vicepresidente El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, con las atribuciones que le corresponde al mismo y las demás que le encomiende el Pleno de la Comisión o la Presidencia.

Artículo 12º.- De las funciones del Secretario El Secretario tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Rubricar los dictámenes en mayoría y minoría, aunque sea firmante de uno de ellos;
b) Supervisar, en coordinación con el Presidente, la elaboración del Acta de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y rubricarlas;
c) Registrar y transcribir los acuerdos de las sesiones y entregar, copia de los mismos, extraídos del acta respectiva, cuando se solicite explicaciones sobre las razones que determinaron la recomendación de no aprobación de un proyecto de ley y su envío al archivo.
d) Asumir las funciones del Vicepresidente en caso de ausencia, con las atribuciones que le corresponde al mismo; y
e) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Pleno de la Comisión o la Presidencia.

CAPÍTULO IV: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

Artículo 14º.- De las sesiones Las Comisiones sesionan ordinariamente una vez a la semana, los días martes desde las 16:00 horas y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o a solicitud de no menos del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros titulares hábiles. Las sesiones serán públicas. El Pleno puede disponer que las sesiones sean reservadas cuando lo considere conveniente. La asistencia de los miembros titulares es de carácter obligatorio.

Artículo 15.- De la Agenda La Presidencia deberá remitir a los miembros titulares y accesitarios la agenda y la documentación a tratarse con una anticipación mínima de 24 (veinticuatro) horas al inicio de la sesión, adjuntando el proyecto de acta de la sesión anterior, las copias de los proyectos de ley ingresados a la comisión, así como los proyectos de dictámenes de los proyectos de ley en la Orden del Día y los demás documentos que correspondan al desarrollo de la sesión. Cuando el caso lo amerite y lo proponga al menos uno de los integrantes de la Comisión, y con acuerdo del Pleno de la misma, se podrán incluir en la agenda temas no previstos en ella, para su tratamiento.

Artículo 16º.- Del quórum
16.1. El quórum para las sesiones de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros titulares hábiles, pudiéndose otorgar el plazo que la Presidencia estime conveniente, con anuencia de los miembros titulares presentes, para su comprobación.
16.2. No se computará para los efectos del quórum los miembros titulares de la Comisión que se encuentren comprendidos en el artículo 52º del Reglamento del Congreso.
16.3. Tratándose de sesiones donde estén convocados funcionarios y/o autoridades a exponer sobre asuntos de interés de la Comisión, éstas podrán celebrarse aún sin contar con el quórum requerido, como Sesiones Informativas, siempre que se cuente con la presencia de por lo menos un miembro de la Mesa Directiva de la Comisión.

Artículo 17º.- De los acuerdos Los acuerdos se toman por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros titulares asistentes.

Artículo 18º.- De los dictámenes
18.1. Los dictámenes pueden ser:
a) Favorables, cuando la Comisión acuerda la aprobación del proyecto de ley en sus términos o con un texto sustitutorio;
b) Desfavorables, cuando la Comisión acuerda la no aprobación del proyecto de ley y su remisión al archivo.
c) Inhibitorios, cuando la Comisión acuerdo que la materia del proyecto de ley sometido a su consideración no se encuentra dentro del ámbito de su competencia, disponiendo el archivamiento del mismo.
18.2. Igualmente, pueden haber dictámenes:
a) Conjuntos, cuando el proyecto de ley haya sido derivado, para estudio y dictamen, a otra u otras comisiones; y
b) Acumulativos, cuando 2 (dos) o más iniciativas versen sobre similar materia.
18.3. Los dictámenes e informes de la Comisión pueden ser aprobados por unanimidad o mayoría. Los Congresistas titulares en desacuerdo con la decisión pueden presentar dictamen en minoría, grupal o individualmente.
18.4. Los proyectos de ley que contengan disposiciones contrarias a la Constitución o que no cumplan con alguno de los requisitos previstos en el artículo 75º o 76º del Reglamento del Congreso de la República, pueden ser archivados de plano por acuerdo de la Comisión, sin necesidad de dictamen. El referido acuerdo debe constar en un Decreto, debidamente motivado, firmado por el Presidente de la Comisión y tramitado del mismo modo que un dictamen.

Artículo 19°.- Del trámite de los dictámenes
19.1. Los proyectos de ley que cuenten con dictamen favorable serán tramitados a fin que ingresen a la Orden del Día del Pleno del Congreso, al igual que el o los dictamen en minoría, si los hubiere.
19.2. Los proyectos de ley sobre los cuales hubiere recaído dictamen desfavorable en mayoría o los que hubieren rechazado de plano serán archivados, comunicándose de este hecho a la Oficina de Trámite Documentario.

CAPÍTULO V: DE LAS SESIONES

Artículo 20º.- De la Presidencia de las sesiones Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Comisión; en su ausencia o a su solicitud, por el Vicepresidente. A falta de ambos preside la sesión el Secretario.

Artículo 21º.- De las estaciones de las sesiones
21.1. Las sesiones de la Comisión se desarrollan en el siguiente orden:
a) Verificación de quórum y apertura de la sesión;
b) Observación y aprobación del acta;
c) Despacho (síntesis escrita);
d) Informes;
e) Pedidos;
f) Orden del día; y
g) Levantamiento de la sesión.
21.2 La modificación al orden de las sesiones procede, a solicitud de cualquier integrante de la Comisión, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 22°.- De la estación despacho En la estación de despacho, el Presidente dará cuenta de los proyectos de ley ingresados, proponiendo y fundamentado el estudio correspondiente o el archivamiento de plano, según ea el caso.

Artículo 23°.- De la estación informes En la estación de informes, los Congresistas asistentes podrán intervenir para dar cuenta de asuntos que consideren de interés para la Comisión.

Artículo 24º.- De la estación pedidos
24.1. Los congresistas pueden formular pedidos a las Comisiones, en forma escrita o verbal. Luego de su sustentación y debate, si corresponde, serán sometidos a votación.
24.2. De existir un acuerdo favorable, el pedido puede ser derivado a la estación de Orden del Día o canalizado a través de la Presidencia.

Artículo 25º.- Del uso de la palabra Los miembros de la Comisión pedirán el uso de la palabra al Presidente y lo harán en el orden que lo soliciten. Los Congresistas pueden conceder interrupciones, con anuencia de la Presidencia. Para un mayor orden de la Sesión, de acuerdo a cada caso, la Presidencia puede proponer tiempos máximos para el uso de la palabra en los debates.

Artículo 26º.- Del orden en las sesiones El Presidente cuidará de mantener el orden en el debate y que éste no se aparte del tema. Al final podrá, si lo considera necesario, hacer un resumen del asunto tratado y emitir opinión al respecto.

Artículo 27º.- Del debate y la votación
27.1. Los asuntos de deliberación no serán sometidos a votación hasta que la Presidencia dé por agotado el debate. Cuando las proposiciones comprendan varios puntos se discutirán separadamente, salvo opinión contraria del ponente.
27.2. Realizada la votación, constará en actas el número de votos a favor, en contra y abstenciones. Los miembros titulares de la Comisión podrán fundamentar su voto y pedir que su fundamentación se inserte en el Acta.

Artículo 28º.- De las reconsideraciones La reconsideración de un asunto resuelto en Comisión proceden luego de la votación y antes de la aprobación del acta respectiva o la dispensa de dicha aprobación para tramitar los asuntos aprobados durante la sesión. La aprobación de reconsideraciones requiere el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de integrantes.

Artículo 29º.- De las Actas De las sesiones de la Comisión se levantará un acta en la que constarán el día, lugar y hora de la sesión, miembros asistentes, temas tratados y acuerdos adoptados, con indicación del número de votos a favor, en contra, las abstenciones y las observaciones formuladas. Las actas serán firmadas por los miembros titulares de la Comisión y rubricadas por el Secretario.

CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTOS DE CONTROL POLÍTICO

Artículo 30º.- De las invitaciones La Comisión invitará a los Ministros de los sectores en su ámbito de competencia, a efecto de que expongan los lineamientos de política del sector correspondiente; y, cuando se determine la necesidad de exposición sobre un tema específico.

Artículo 31°.- De los informes La Comisión solicitará regularmente a las entidades competentes del sector público, los informes que permitan evaluar la correcta aplicación de las principales políticas y normatividad a su cargo.

Artículo 32°.- De las inspecciones La Comisión programará visitas de campo para verificar la ejecución de los planes de inversión y aplicación de tecnologías, así como para evaluar de las entidades públicas de los sectores a su cargo.

Artículo 33°.- De la fiscalización La comisión efectuará la fiscalización sobre las materias de interés público que determine, dentro de su competencia, o en su caso, las que encargue el Consejo Directivo o el Pleno del Congreso; estableciendo las respectivas sub comisiones cuando el caso lo amerite.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Para dilucidar cualquier aspecto no considerado en el presente reglamento se tomará como referencia lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.

Lima, agosto de 2002.

 

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2008 - Dra. Fabiola Morales Castillo
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