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Ley del Artesano

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Consejo Nacional de Fomento Artesanal

En el artículo N° 9 de la Ley se establece el rol promotor del Estado: El Estado
promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos
sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la
inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la
investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos. Todo
ello a través del ente rector:

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): ente competente
para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía.

En el ámbito regional son competentes los Gobiernos Regionales.

En el ámbito local son competentes los municipios provinciales y distritales.

Tal como propusimos en nuestro Proyecto, la Ley crea el Consejo Nacional de
Fomento Artesanal y está integrado por 11 representantes:

Consejo Nacional de Fomento Artesanal

Tanto a nivel regional como local se deberá crear el Consejo Regional y Local
de Fomento Artesanal (art. 12).

 

 

Funciones del consejo

1. Proponer la política artesanal del país y las normas y acciones
de apoyo a dicha actividad.

2. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos
propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz
aplicación.

3. Promover la organización de certámenes nacionales,
regionales y locales para la superación de los artesanos.

4. Proponer el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.

5. Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a
los Centros de Formación y Capacitación Artesanal.


Información Adicional
Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal

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2008 - Dra. Fabiola Morales Castillo
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