Consejo Nacional
de Fomento Artesanal
En el artículo N° 9 de la Ley se establece el rol promotor del Estado: El Estado
promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos
sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la
inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la
investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos. Todo
ello a través del ente rector:
- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): ente competente
para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
- En el ámbito regional son competentes los Gobiernos Regionales.
- En el ámbito local son competentes los municipios provinciales y distritales.
Tal como propusimos en nuestro Proyecto, la Ley crea el Consejo Nacional de
Fomento Artesanal y está integrado por 11 representantes:

Tanto a nivel regional como local se deberá crear el Consejo Regional y Local
de Fomento Artesanal (art. 12).
Funciones del consejo
- Proponer la política artesanal del país y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
- Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos
propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz
aplicación.
- Promover la organización de certámenes nacionales,
regionales y locales para la superación de los artesanos.
- Proponer el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
- Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a
los Centros de Formación y Capacitación Artesanal.
Información Adicional
Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal (PDF)
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