Title
Hoja de vida
Conversemos
Inicio | Especiales
Presentación | Consejo Nacional de Fomento | Qué mas propone la nueva ley | Galería
Audiencias Públicas: Cusco | Ayacucho | Piura | Feria Santurantikuy
Ley del Artesano

Consejo Nacional
de Fomento Artesanal

En el artículo N° 9 de la Ley se establece el rol promotor del Estado: El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, la investigación, el rescate y la difusión cultural, así como otros mecanismos. Todo ello a través del ente rector:

  • El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR): ente competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía.
  • En el ámbito regional son competentes los Gobiernos Regionales.
  • En el ámbito local son competentes los municipios provinciales y distritales.

Tal como propusimos en nuestro Proyecto, la Ley crea el Consejo Nacional de
Fomento Artesanal y está integrado por 11 representantes:

Consejo Nacional de Fomento Artesanal

Tanto a nivel regional como local se deberá crear el Consejo Regional y Local
de Fomento Artesanal (art. 12).

Funciones del consejo

  1. Proponer la política artesanal del país y las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
  2. Evaluar permanentemente el cumplimiento de los objetivos propuestos y sustentar las medidas necesarias para su eficaz aplicación.
  3. Promover la organización de certámenes nacionales, regionales y locales para la superación de los artesanos.
  4. Proponer el Clasificador Nacional de Líneas Artesanales.
  5. Promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los Centros de Formación y Capacitación Artesanal.

Información Adicional
Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal (PDF)