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| Formalización y Comercio |
El artículo 15 de esta Ley establece que el MINCETUR, en
coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, a través de
sus órganos competentes, orienta a los artesanos en los actos de
formalización, constitución, organización y acceso al mercado
nacional e internacional.
Sobre la comercialización, el artículo 17 señala que el Estado a
través de los Gobiernos Regionales y Locales, incentiva la
comercialización directa de los artesanos productores de las
comunidades campesinas y nativas.
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| Ferias |
El MINCETUR propone, coordina, supervisa y evalúa las
políticas y normas orientadas a promover la organización de las
ferias de artesanía, emitiendo la normativa de alcance nacional.
Los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales y
distritales, en coordinación con las entidades públicas y privadas,
organizan y promueven ferias y exposiciones artesanales en sus
jurisdicciones.
En toda feria internacional donde esté representado el Estado
Peruano mediante alguna de sus instituciones, debe existir
presencia de los artesanos productores y sus obras, en especial de
las comunidades campesinas y nativas.
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| Mercados y competitividad |
Hay 2 artículos referidos a acceso a mercados y competitividad:
Artículo 20: Manda que el MINCETUR, conjuntamente con
instituciones públicas y privadas, los Gobiernos Regionales y
Locales, faciliten el acceso de los artesanos a mercados interno y
externo a través de diferentes instrumentos de promoción y
cooperación.
Artículo 21: El Estado a través del órgano competente
complementa programas anuales para la participación en el
exterior, de los artesanos y de las empresas productoras
artesanales. Asimismo desarrolla programas permanentes de
capacitación para los artesanos.
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| Reconocimiento y estímulo |
Del Reconocimiento a los artesanos: El Estado a través del ente
rector (MINCETUR) promueve concursos y certámenes con el
objeto de valorar el talento, la competitividad y la creatividad del
artesano peruano.
Del día del Artesano: Con esta Ley se institucionaliza el 19 de
marzo de cada año como el Día del Artesano Peruano. Este mismo
día, el MINCETUR, acude a una sesión de la Comisión de
Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, con el
objeto de informar sobre el impacto de los planes y programas
dirigidos a la promoción del artesano peruano.
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| Propiedad Intelectual |
Con la finalidad que los artesanos gocen de beneficios, el
MINCETUR deberá otorgar Certificación Artesanal a los
Artesanos. Esta certificación deberá ser otorgada a nivel regional
por los Gobiernos Regionales y, a nivel local, las municipalidades
provinciales y distritales.
El Estado promueve la protección de la creatividad del artesano.
Para ello, emite una Constancia de Autoría Artesanal como medio
probatorio, que acredite la autoría, características de originalidad
y fecha de creación de una pieza artesanal.
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| Capacitación |
El MINCETUR podrá autorizar a los Centros de Innovación
Tecnológica y a otras entidades educativas, así como empresas
acreditadoras, realizar la certificación de competencias para el
desarrollo de los oficios artesanales.
Además, mediante los CITES, CEO o los Centros de Educación
Técnico Productiva, el Estado promueve el desarrollo productivo
y de gestión de los artesanos.
Asimismo, los Centros de Desarrollo Artesanal del sector público
serán rehabilitados para su funcionamiento como CITES.
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| Innovación |
Las Universidades, institutos superiores tecnológicos y CITES
estatales asisten tecnológicamente y en forma descentralizada a
la actividad artesanal , en el desarrollo de programas de
investigación, que propicien la innovación, transferencia,
desarrollo, intercambio y la utilización de tecnologías adecuadas.
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| Adecuación |
Los Gobiernos Regionales y Locales tienen un plazo de 120 días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley
para
que se adecuen a lo dispuesto a la presente norma.
El Consejo Nacional de Fomento Artesanal debe instalarse en
un plazo no mayor de 60 días a partir de la vigencia de la
presente norma.
El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente Ley en
el plazo de 90 días, contados desde la fecha de su entrada en
vigencia.
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